Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Por Establecer

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Adelantada Contra Miembros Del Ejército Nacional Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proteccion De Los Menores De Edad
  • Instrumentos internacionales de derechos humanos
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 39 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos.

Dicho conflicto se originó por un operativo del Ejercito Nacional en conjunto con la Fuerza Aérea, en donde se reconocieron 15 fallecidos en ocasión de la operación militar, de esos fallecidos, en los informes periciales posteriores, se determinó que había 8 menores de edad y 3 cuerpos sin identificar que probablemente eran menores de edad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte analiza los criterios funcionales y subjetivos para la competencia de Justicia Penal Militar y concluye que, en los conflictos de jurisdicciones planteados entre la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, la Fiscalía involucrada será competente para tramitar la investigación penal cuando se trate de un posible delito contra la vida de un niño, niña o adolescente cuyo fallecimiento hubiese ocurrido con ocasión de una operación militar y, existieran dudas en el material probatorio sobre la posibilidad de que el niño participara de manera directa en el conflicto, por lo que su deceso pudiese ser consecuencia de una grave violación a los derechos humanos.

De ahí que, no sería posible acreditar el criterio funcional de la competencia de la Justicia Penal Militar.

Con base a lo anterior, la Corte decide que el conocimiento del proceso corresponde a la Fiscalía 39 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, a donde ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que le comunique de la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de Jurisdicciones entre el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 39 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, y DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde a la Fiscalía 39 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1048 a la Fiscalía 39 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.